Ayer, 2 de diciembre de 2015, víspera del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la Comisión Europea ha propuesto la Ley Europea de Accesibilidad o European Accessibility Act, (.doc, 163 KB).
En 2011 la Comisión prometió que propondría esta ley para el año 2012, y desde entonces venía asegurando que la propuesta era inminente. Bien, pues al fin ha llegado.
Para evitar confusiones, creo que lo primero es recordar cuál es el procedimiento legislativo ordinario de la Unión Europea. Se puede resumir en que la Comisión Europea propone las iniciativas legislativas, es decir, los proyectos de las nuevas leyes de la Unión Europea, y el Parlamento Europeo y el Consejo son las que las adoptan, para lo que se requiere la aprobación de un mismo texto.
Hay una primera lectura por parte del Parlamento Europeo y del Consejo, que si es positiva en ambos casos, puede dar lugar a la aprobación directa de la propuesta. En caso contrario, puede haber una segunda y hasta una tercera lectura, donde se van teniendo en cuenta las enmiendas propuestas. Al final se aprobará el texto definitivo de la propuesta legislativa o bien esta no se adoptará. Si se aprueba el texto definitivo, lo firmarán ambas instituciones y se publicará en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea), adquiriendo a partir de ese momento carácter oficial.
Imagen "Procedimiento legislativo ordinario", web del Parlamento europeo (consultar transcripción textual)
Por tanto, estamos en el comienzo del proceso, y llevará su tiempo (la primera lectura se puede prolongar más de un año). Para hacernos una idea, la directiva relativa a la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the accessibility of public sector bodies' websites) se presentó en diciembre de 2012 y se sigue debatiendo (ver estado del proceso). Pero dado que el procedimiento legislativo solo puede dar comienzo a instancia de la Comisión, y ninguna otra institución puede presentar una propuesta para su consideración por el Parlamento o el Consejo, es una gran noticia que por fin se haya presentado la propuesta.
Una directiva indicará los resultados que deben conseguirse en los Estados miembro, pero deja a los gobiernos nacionales la decisión de cómo adaptar sus legislaciones para ello. En cada directiva se especifica la fecha en la que deben adaptarse las leyes nacionales, en la que nos ocupa se establecen los siguientes plazos:
Member States shall adopt national rules to transpose the Directive within two years after it enters into force. Those provisions should become applicable within an additional period of four years. This means six years after its entry into force, it will be applicable in all Member States
A continuación incluyo un extracto de la nota de prensa que ha publicado hoy la Comisión Europea, que resume brevemente la parte introductoria de la propuesta:
Los productos y servicios han sido cuidadosamente seleccionados en consulta con los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y las empresas. Entre ellos se incluyen los cajeros automáticos y servicios bancarios, los ordenadores personales, los teléfonos y equipos de televisión, los servicios de telefonía y audiovisuales, el transporte, los libros electrónicos y el comercio electrónico
La Directiva propuesta tiene el objetivo de mejorar el funcionamiento del mercado interior, facilitando el que las empresas proporcionen productos y servicios accesibles a través de las fronteras. También se aplicarán requisitos comunes de accesibilidad en las normas de contratación de la UE y la utilización de los fondos europeos. La iniciativa estimulará la innovación e incrementará la oferta de productos y servicios accesibles para las personas con discapacidad (alrededor de ochenta millones) que viven en la UE.
Se ha puesto especial atención en garantizar la proporcionalidad de los requisitos, en particular para las pequeñas empresas y microempresas. Hay cláusulas de salvaguardia para que los requisitos de accesibilidad no impongan una carga excesiva, y las medidas de cumplimiento para las microempresas son menos rigurosas. La experiencia muestra que, en la mayoría de los casos, es rentable económicamente suministrar productos accesibles, en particular, cuando la accesibilidad se prevé en la fase de diseño.
[...]
La ley europea de accesibilidad hará que sea más fácil para los fabricantes y los proveedores de servicios exportar productos y servicios que cumplan los requisitos de la UE, ya que no tendrán necesidad de adaptarse a normas nacionales divergentes.
[...]
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad contiene obligaciones en materia de accesibilidad. En ella se exige que las Partes, como la UE y los Estados miembros, tomen las medidas necesarias, incluida la legislación, para garantizar la accesibilidad. Sin una intervención de la UE, cada país de la Unión continuará adoptando legislaciones diferentes para cumplir sus obligaciones, lo que implicará una fragmentación cada vez mayor del mercado de la UE.
[...]
La UE ratificó en 2011 la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que trata la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y no desde una perspectiva médica o de caridad.
[...]
El artículo 9 de la Convención establece las obligaciones de accesibilidad de los Estados miembros, que deben asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Todos los Estados miembros han firmado la Convención y veinticinco de ellos la han ratificado. Irlanda, Países Bajos y Finlandia están preparando su ratificación. Esto significa que la UE y los Estados miembros Partes se han comprometido a promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención de las Naciones Unidas, dentro de sus respectivas competencias.
Extracto de la nota de prensa: "La Comisión propone hacer más accesibles los productos y los servicios para las personas con discapacidad", Comisión europea -comunicado de prensa, 2-12-2015
También se puede consultar el vídeo y la transcripción de la presentación que ha hecho la comisaria Marianne Thyssen: "Press remarks by Employment, Social Affairs and Labour Mobility Commissioner Marianne Thyssen on the European Accessibility Act", European Commission - Speech, 2-12-2015.
Accessibility Act proposal
La propuesta de ley es pública, es un documento Word de 49 páginas: Accessibility Act proposal (.doc, 163 KB). Este documento tiene tres anexos donde se incluyen los requisitos, y que comentaré más adelante.
En la parte introductoria se hace referencia a que las diferencias legislativas de los Estados miembro en relación con la accesibilidad, como referenciar a diferentes versiones de las WCAG, crean barreras en el mercado interior.
También se indica que los fabricantes y proveedores de servicios utilizan diferentes enfoques para cumplir con los requisitos de accesibilidad, basados a veces en normas nacionales, otras en normas internacionales, sin que haya armonización de normas entre las regiones y países. En este sentido señala normas que se han desarrollado a nivel europeo como la EN 301 549, de la que hablé en el artículo: EN 301 549: primera norma europea de Accesibilidad para productos y servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)
Se indica además que ha de ser coherente con la legislación de EEUU, dado el carácter global de algunos productos y servicios.
Los requisitos son de carácter general y basados en la funcionalidad. La directiva indica qué características deben cumplir los productos y servicios, pero no entra en los detalles técnicos específicos de las soluciones.
La presente directiva debe hacer obligatoria la utilización de los requisitos de accesibilidad funcionales en términos de objetivos generales. Estos deben ser lo suficientemente precisos para crear obligaciones jurídicamente vinculantes y lo suficientemente detallados como para que sea posible evaluar la conformidad.
Como se indicaba en la nota de prensa, se recoge la excepción por "carga desproporcionada", concretamente se trata en el capítulo 3, artículo 12. Para evaluar si el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad impone una carga desproporcionada, se tendrá en cuenta el tamaño, los recursos y la naturaleza del agente, los costes estimados y los beneficios en relación con el beneficio para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la frecuencia y la duración del uso del producto o servicio. Sin embargo no se considerará desproporcionada cuando se compense mediante la financiación pública o privada. Si utilizan esta excepción deberán notificarla (están exentas las microempresas) a la autoridad de vigilancia donde se comercializa.
En el capítulo 4, artículo 13, se indica que los productos y servicios que sean conformes con las normas armonizadas, o partes de las mismas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, gozarán de la presunción de estar en conformidad con los requisitos de accesibilidad que cubren dichas normas o partes de las mismas, de las referidas en el artículo 3.
En el artículo 15 se trata la declaración UE de conformidad, que afirmará que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad pertinentes contemplados en el artículo 3. Cuando se ha utilizado la excepción prevista en el artículo 12 ("carga desproporcionada"), se hará constar en la declaración UE de conformidad que los requisitos de accesibilidad están sujetos a esa excepción. Se indica que los requisitos relativos a la documentación técnica evitarán imponer una carga desproporcionada para las microempresas, pequeñas y medianas empresas; y que dicha documentación se traducirá a la lengua o las lenguas requeridas por el Estado miembro del mercado donde el producto se introduzca.
En el artículo 1 se recoge qué productos y servicios alcanza:
- general purpose computer hardware and operating systems;
- the following self-service terminals:
- Automatic Teller Machines;
- ticketing machines;
- check-in machines.
- consumer terminal equipment with advanced computing capability related to telephony services;
- consumer terminal equipment with advanced computing capability related to audio-visual media services.
- telephony services and related consumer terminal equipment with advanced computing capability;
- audiovisual media services and related consumer equipment with advanced computing capability;
- air, bus, rail and waterborne passenger transport services;
- banking services;
- e-books;
- e-commerce.
- public contracts and concessions which are subject to Directive 2014/23/EU Directive 2014/24/EU and Directive 2014/25/EU.
- the preparation and implementation of programmes under Regulation (EU) No 1303/2013 of the European Parliament and of the Council laying down common provisions on the European Regional Development Fund, the European Social Fund, the Cohesion Fund, the European Agricultural Fund for Rural Development and the European Maritime and Fisheries Fund; and Regulation (EU) No 1304/2013 of the European Parliament and of the Council.
- tender procedures for public passenger transport services by rail and by road under Regulation (EC) No 1370/2007 of the European Parliament and of the Council.
- transport infrastructure in accordance with Regulation (EU) No 1315/2013 of the European Parliament and of the Council.
En el capítulo 2, artículo 3 "Accessibility requirements", se puede leer que abarcará los requisitos para los sitios web, los servicios web basados en dispositivos móviles, los servicios bancarios y los servicios bancarios basados en dispositivos móviles, el comercio electrónico y los libros electrónicos.
Anexo I
Descarga: Annex I to the Proposal for a European Accessibility Act
En el anexo I se listan los requisitos para cada uno de los productos y servicios que abarca la directiva.
Por ejemplo, la sección VI para "Banking services; websites used for provision of banking services; mobile device-based banking services; self-service terminals, including Automatic Teller machines used for provision of banking services" dice así:
A. Services in general:
1. The provision of services in order to maximise their foreseeable use by persons with functional limitations, including persons with disabilities, shall be achieved by:
(a) ensuring the accessibility of the products they use in the provision of the service, in accordance with the rules laid down in point D:
(b) providing information about the functioning of the service and about its accessibility characteristics and facilities as follows:
(i) the information content shall be available in text formats that can be used to generate alternative assistive formats to be presented in different ways by the users and via more than one sensory channel,
(ii) alternatives to non-text content shall be provided;
(iii) the electronic information, including the related online applications needed in the provision of the service shall be provided in accordance with point (c).
(c) making websites accessible in a consistent and adequate way for users’ perception, operation and understanding, including the adaptability of content presentation and interaction, when necessary providing an accessible electronic alternative; and in a way which facilitates interoperability with a variety of user agents and assistive technologies available at Union and international level;
(d) including functions, practices, policies and procedures and alterations in the operation of the service targeted to address the needs of persons with functional limitations.
B. Websites used for provision of banking services:
The provision of services in order to maximise their foreseeable use by persons with functional limitations, including persons with disabilities, shall be achieved by:
(a) making websites accessible in a consistent and adequate way for users’ perception, operation and understanding, including the adaptability of content presentation and interaction, when necessary providing an accessible electronic alternative; and in a way which facilitates interoperability with a variety of user agents and assistive technologies available at Union and international level;
C. Mobile device-based banking services:
1. The provision of services in order to maximise their foreseeable use by persons with functional limitations, including persons with disabilities, shall be achieved by:
(a) providing information about the functioning of the service and about its accessibility characteristics and facilities as follows:
(i) the information content shall be available in text formats that can be used to generate alternative assistive formats to be presented in different ways by the users and via more than one sensory channel,(ii) alternatives to non-text content shall be provided;
(iii) the electronic information, including the related online applications needed in the provision of the service shall be provided in accordance with point (b).
(b) making websites accessible in a consistent and adequate way for users’ perception, operation and understanding, including the adaptability of content presentation and interaction, when necessary providing an accessible electronic alternative; and in a way which facilitates interoperability with a variety of user agents and assistive technologies available at Union and international level;
D. Self-service terminals, including Automatic Teller machines used for provision of banking services:
1. Design and production:
The design and production of products in order to maximise their foreseeable use by persons with functional limitations, including persons with disabilities and those with age related impairments, shall be achieved by making accessible the following:(a) the information on the use of the product provided in the product itself (labelling, instructions, warning), which:
(i) must be available by more than one sensory channel;
(ii) must be understandable;
(iii) must be perceivable;
(iv) shall have an adequate size of fonts in foreseeable use conditions;
(b) the user interface of the product (handling, controls and feedback, input and output) in accordance with point 2;
(c) the functionality of the product by providing functions aimed to address the needs of persons with functional limitations, in accordance with point 2;
(d) the interfacing of the product with assistive devices.
2. User interface and functionality design:
In order to make accessible the design of the products and their user interface as referred to in points (b) and (c) of point 1 they must be designed, where applicable, as follows:
(a) provide for communication and orientation via more than one sensory channel;
(b) provide for alternatives to speech for communication and orientation;
(c) provide for flexible magnification and contrast;
(d) provide for an alternative colour to convey information;
(e) provide for flexible ways to separate and control foreground from background including for reducing background noise and improve clarity;
(f) provide for user control of volume;
(g) provide for sequential control and alternatives to fine motor control;
(h) provide for modes of operation with limited reach and strength;
(i) provide avoidance of triggering photosensitive seizures.
Anexo II
Descarga: Annex II to the Proposal for a European Accessibility Act
Trata del procedimiento de la evaluación de la conformidad.
El control interno es el procedimiento de evaluación de conformidad mediante el cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los puntos 2,3 y 4, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que los productos o servicios en cuestión satisfacen los requisitos pertinentes de la presente Directiva.
En el punto 2 se trata la documentación técnica:
El fabricante elaborará la documentación técnica. La documentación permitirá evaluar la conformidad del producto con los requisitos de accesibilidad pertinentes mencionados en el artículo 3 y, en el caso de que fabricante utilice la excepción prevista en el artículo 12, demostrará que los requisitos de accesibilidad pertinentes impondrían una alteración fundamental o una carga desproporcionada.
La documentación técnica tiene que contener al menos los siguientes elementos:
- una descripción general del producto
- una lista de las normas armonizadas y/u otras especificaciones técnicas pertinentes, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, aplicadas total o parcialmente, y la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir con los requisitos contemplados en el Artículo 3 cuando no se hayan aplicado dichas normas armonizadas; en el caso de normas armonizadas parcialmente aplicadas, la documentación técnica especificará las partes que se hayan aplicado.
En el punto 4 se indica que el fabricante (o su representante autorizado) colocará el marcado CE en cada producto que satisfaga los requisitos aplicables de la presente Directiva; que redactará una declaración de conformidad para el producto; y una copia de la misma se pondrá a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten.
Anexo III
Descarga: Annex III to the Proposal for a European Accessibility Act
En el artículo 11 de la directiva se dice:
Los proveedores de servicios deberán preparar la información necesaria de conformidad con el anexo III que explica cómo los servicios cumplen con los requisitos de accesibilidad a los que se refiere el artículo 3. La información se pondrá a disposición del público en formato escrito y oral, y en una forma que sea accesible para las personas con limitaciones funcionales y las personas con discapacidad, disponible mientras el servicio esté en funcionamiento.
El Anexo III al que hace referencia este artículo dice así:
El proveedor del servicio deberá incluir la información de la evaluación de cómo el servicio cumple con los requisitos de accesibilidad en los términos y condiciones generales, o un documento equivalente. La información deberá describir los requisitos aplicables y cubiertos, en la medida necesaria para la evaluación del diseño y el funcionamiento del servicio. Además de los requisitos de información al consumidor de la Directiva 2011/83 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo 1, la información deberá, en su caso, contener los siguientes elementos:
- una descripción general del servicio en formatos accesibles;
- las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión del manejo del servicio;
- una descripción de cómo los requisitos de accesibilidad pertinentes establecidos en el anexo I son cumplidos por el servicio.
Para cumplir con el punto 1, el proveedor de servicios puede aplicar en su totalidad o en parte las normas armonizadas y/u otras especificaciones técnicas pertinentes, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El proveedor de servicios deberá proporcionar información que demuestre que el proceso de prestación de servicios y su supervisión garantizan la conformidad del servicio con el punto 1 y con los requisitos aplicables de la presente Directiva.
Hay que tener en cuenta que esta propuesta de directiva es complementaria a la propuesta de la directiva relativa a la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público: Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the accessibility of public sector bodies' websites. Esta directiva está en proceso: ver estado del procedimiento.
A finales de 2012 la Comisión Europea presentó esta propuesta sobre la accesibilidad de los sitios de Internet de los organismos del sector público que introduce características obligatorias de accesibilidad (nivel AA de las WCAG 2.0) para doce tipos de sitios de Internet.
La accesibilidad obligatoria se aplicaría a servicios administrativos esenciales como la seguridad social y los servicios sanitarios, la búsqueda de empleo, las matriculaciones en la universidad y la expedición de documentos y certificados personales (véase la lista completa en el anexo). La directiva propuesta se presentará al Consejo de Ministros de la UE y al Parlamento Europeo para su adopción (estaremos pendientes de la misma).
Ver nota de prensa:La Comisión propone normas para que los sitios de Internet de la administración sean accesibles para todos
Enlaces de interés
- Propuesta de ley Accessibility Act proposal (.doc, 163 KB)
- Annex I to the Proposal for a European Accessibility Act
- Annex II to the Proposal for a European Accessibility Act
- Annex III to the Proposal for a European Accessibility Act
- Folleto de presentación de la propuesta de ley: Factsheet. European Accessibility Act
- Preguntas frecuentes de la propuesta de ley: Disabilities: proposal for an Accessibility Act - frequently asked questions
- Nota de prensa: Commission proposes to make products and services more accessible to the disabled persons, European Commission - Press release
- Presentación de la comisaria: Press remarks by Employment, Social Affairs and Labour Mobility Commissioner Marianne Thyssen on the European Accessibility Act
- Sobre la historia de la promesa de la Accessibility Act: European Accessibility Act: European Commission breaks promises, European Blind Union, 12-2-2015
- Explicación del procedimiento legislativo de la Unión Europea: "Procedimiento legislativo ordinario", web del Parlamento europeo